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| Ley de Ejercicio Profecional de la Psicología |
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Se entiende como tal, al experto que con el conocimiento de los elementos instrumentales de su profesión es idóneo para verter una conclusión o diagnóstico sobre los aspectos puntuales de asesoramiento requeridos por el Juez.
La actuación pericial de expertos de distintas disciplinas, surge del pedido de los Jueces, quienes en función de la materia sobre la que deben resolver, y ante la necesidad de contar con los aportes que son especificidad de otras ciencias, o actividades especializadas, ajenas al conocimiento directo de éste, solicita de aquellos su saber. El perito es convocado cuando existen "hechos controvertidos" que requieren del aporte de un experto. De este modo, el perito ocupa un rol de auxiliar de la Justicia, concurriendo con su conocimiento a aportar en un proceso judicial, la especificidad en su materia. En diversas disposiciones legales se especifica cuando es pertinente la intervención de un perito. El art. 457 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina reglamenta la procedencia de la prueba pericial: "Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad especializada"
Es un dictamen, una conclusión, una opinión fundada científicamente por un experto de la materia sobre la que se le ha interrogado. Es un medio de prueba, dentro de un proceso judicial, el perito plasma sus apreciaciones profesionales acerca de lo que el Juez le ha requerido. Como otras pruebas, por ejemplo, testimoniales, documentales, materiales, será evaluada y ponderada por el Juez en relación a sus aportes al proceso, y valorada al momento de dictar sentencia.
Las condiciones que debe reunir un experto para ser convocado por la Justicia como Perito, están reglamentadas en los códigos de procedimiento y leyes especiales; y acordadas por las distintas jurisdicciones judiciales. Se basan fundamentalmente en su idoneidad profesional, que se acredita mediante el título habilitante: art. 464 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina. "Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante para la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse...". El Psicólogo está habilitado en el ejercicio de su profesión a través del título, otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales, y Privadas con reválidas en Universidades Nacionales.
El psicólogo puede actuar como:
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