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  Ley de Ejercicio Profecional de la Psicología


QUE SE ENTIENDE POR PERITO?

Se entiende como tal, al experto que con el conocimiento de los elementos instrumentales de su profesión es idóneo para verter una conclusión o diagnóstico sobre los aspectos puntuales de asesoramiento requeridos por el Juez.


CUÁNDO SE REQUIERE LA ACTUACIÓN DE UN PERITO?

La actuación pericial de expertos de distintas disciplinas, surge del pedido de los Jueces, quienes en función de la materia sobre la que deben resolver, y ante la necesidad de contar con los aportes que son especificidad de otras ciencias, o actividades especializadas, ajenas al conocimiento directo de éste, solicita de aquellos su saber.

El perito es convocado cuando existen "hechos controvertidos" que requieren del aporte de un experto.

De este modo, el perito ocupa un rol de auxiliar de la Justicia, concurriendo con su conocimiento a aportar en un proceso judicial, la especificidad en su materia.

En diversas disposiciones legales se especifica cuando es pertinente la intervención de un perito.

El art. 457 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina reglamenta la procedencia de la prueba pericial:

"Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad especializada"


QUÉ ES UNA PERICIA?

Es un dictamen, una conclusión, una opinión fundada científicamente por un experto de la materia sobre la que se le ha interrogado.

Es un medio de prueba, dentro de un proceso judicial, el perito plasma sus apreciaciones profesionales acerca de lo que el Juez le ha requerido.

Como otras pruebas, por ejemplo, testimoniales, documentales, materiales, será evaluada y ponderada por el Juez en relación a sus aportes al proceso, y valorada al momento de dictar sentencia.


REQUISITOS PARA SER PERITO:

Las condiciones que debe reunir un experto para ser convocado por la Justicia como Perito, están reglamentadas en los códigos de procedimiento y leyes especiales; y acordadas por las distintas jurisdicciones judiciales. Se basan fundamentalmente en su idoneidad profesional, que se acredita mediante el título habilitante: art. 464 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina.

"Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante para la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse...".

El Psicólogo está habilitado en el ejercicio de su profesión a través del título, otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales, y Privadas con reválidas en Universidades Nacionales.


MODALIDADES DE ACTUACIÓN DEL PERITO PSICÓLOGO

El psicólogo puede actuar como:

  • Perito Oficial: es nombrado por las Autoridades Judiciales. El nombramiento implica que es parte del plantel del Poder Judicial. Implica un compromiso de desempeñar el cargo, bajo juramento de Ley. Jura por única vez cuando es designado.
  • Perito de Oficio: los psicólogos que deseen actuar como Perito de Oficio deben inscribirse en las distintas Cámaras de Apelaciones. Son llamados a actuar mediante oficio o cédula, por sorteo. Al hacerse cargo de la pericia, debe aceptar el cargo y prestar juramento.
  • Perito de Parte: es el propuesto por una de las partes interesadas. En el ámbito de la Justicia Nacional peritan conjuntamente en casos penales con los Peritos Oficiales. Deben acreditar su idoneidad profesional con título habilitante y prestar juramento al aceptar el cargo. Los Peritos de Parte pueden firmar el dictamen del Perito Oficial, si están de acuerdo con el mismo o emitir su propio dictamen.
  • Consultor Técnico: En los peritajes del Fuero Civil y Familia, en jurisdicción de la Justicia Nacional, sólo se admite un Perito único de Oficio y las partes pueden nombrar Consultores Técnicos. Éstos son asesores de parte. Pueden formular objeciones fundadas o acordar con el contenido del informe del Perito Oficial
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