Forense (Campos de Acción Psi)
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El campo forence

La Psicología Forense se desarrolla dentro del ámbito jurídico específico y/o en sus órganos dependientes y se caracteriza por tener técnicas propias que la convierten en una ciencia auxiliar específica.

La práctica del Psicólogo Forense surge de una demanda del campo jurídico, para realizar asesoramientos, diagnósticos y otras intervenciones en relación con el circuito judicial.

En la formación como Psicólogo Forense es fundamental integrar y articular los conocimientos básicos del Derecho Público y Privado, con los adquiridos en Psicología Clínica, Psicopatología y Técnicas de Exploración Diagnósticas.

FORENSE
Funciones
Centros de acción

Asesoramiento
Diagnóstico
Asistencia

En la tarea pericial
En la tarea institucional
En los distintos fueros

 

El ejercicio de la actividad profesional del psicólogo en el campo Forense está legitimado a través de la Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología, donde se definen sus incumbencias profesionales, y fundamentalmente legitima su rol en el ejercicio profesional, discriminado, por lo tanto, de otras disciplinas, entre ellas de la medicina.

Los Psicólogos Forenses se desempeñan:

  • EN LA TAREA PERICIAL: Su función es asesorar al Juez, en los distintos Fueros de la Justicia, en los puntos precisos por los que su actuación es requerida. Se trata de diagnosticar la personalidad, las características emocionales del sujeto, antecedentes personales y familiares, etc. e ilustrar acerca de la situación particular del individuo. El propósito de sus intervenciones es rescatar la singularidad de cada caso en el que es convocado como experto.
  • EN LA TAREA INSTITUCIONAL: Su función es diagnosticar y asistir a quienes se encuentran dentro del circuito de instituciones que trabajan en conexión con lo jurídico, cárceles, instituciones de minoridad, etc.

Algunas problemáticas sobre las que actúa:

  • En el Fuero Penal, en relación con el delito, sus autores (adultos y menores) y las víctimas.
  • En casos de violencia y abuso sexual.
  • En situaciones familiares críticas: violencia, abandono, separación, divorcio, disputa en tenencia de hijos. En casos de patologías y/o disfunciones psíquicas, que requiera la intervención jurídico – asistencial, y de protección al enfermo mental.
  • En problemáticas psico-sociales como las de drogadependencia.
  • Niños y adolescentes en situación de abandono – riesgo – apropiación
  • En los procesos de adopción
  • En los procesos de restitución de menores.
  • Asesoramiento en caso de daño psíquico. Psicodiagnósticos laborales.
  • Reinserción social de quienes han sido privados de su libertad.
  • Asesoramiento y asistencia a familiares de internados.
  • Otros

ASOCIACION DE PSICOLOGOS FORENSES DE LA REPUBLICA ARGENTINA:
Pte. Perón 2395, piso 3° "G" Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Teléfono: 54 – 11- 4953-6674

A.P.F.R.A., es una institución sin fines de lucro, creada en 1989, nuclea a Psicólogos de todo el país. Entre sus asociados incluye a Psicólogos que ejercen como:

  • Peritos de lista
  • Consultores técnicos
  • Psicólogos forenses
  • Instituciones de menores
  • Asistencia a la víctima
  • Asesorías judiciales
  • Instituciones carcelarias
  • Policía Federal o Provinciales

Ofrece a sus asociados, actividades académicas: Cursos, Seminarios, Talleres, Foros y Jornadas. Brinda además, supervisión sobre práctica pericial y asesoramiento a Instituciones públicas y a entes gubernamentales. organiza seminarios Intensivos para los colegas de las provincias y actividades interinstitucionales.
Cuenta además con la única Biblioteca Especializada en temas forenses.
Si quiere obtener más información sobre esta institución visite: www.apfra.org.ar
o envíe un e-mail a: info@apfra.org.ar

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Inscripción y nombramientos de peritos

Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil:

1. Requisitos de la inscripción.

Podrán inscribirse como peritos quienes tengan una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de su actividad.

2. Oportunidad y duración.

Los profesionales que aspiren a desempeñarse como peritos en las designaciones de oficio deberán inscribirse en la Cámara o en los respectivos consejos profesionales autorizados por ella durante el mes de octubre. La inscripción tendrá carácter anual y podrá ser renunciada en cualquier momento.

3. Profesiones.

Las listas se formarán sobre la base de diversas profesiones entre las que se encuentran: Médicos y sus distintas especialidades; Psicólogos y Psicopedagogos.

4. Exigencias especiales.

Para inscribirse en los registros correspondientes, además de justificar la identidad, se deberá:

  • Acreditar la especialidad en la que requiere la inscripción con el correspondiente título o certificado en el que conste la condición de especialista del profesional, sin que sea suficiente a ese efecto la mera acreditación de cursos de especialización.
  • Exhibir la credencial del consejo o colegio profesional, si lo hubiere, con el recibo que acredite el pago de la matrícula correspondiente al año en que se realiza la inscripción.
  • Los profesionales ya inscriptos no tendrán necesidad de presentar nuevas acreditaciones, bastará que exterioricen su voluntad de mantener su inscripción, y en su caso, acreditar el pago de la matrícula del Colegio o Consejo correspondiente, salvo disposición expresa del Tribunal de existir motivos que la justifiquen.

5. Aceptación del cargo.

a) El perito impedido para aceptar el cargo deberá hacerlo saber al tribunal respectivo dentro del plazo de tres días de haber sido notificado.
b) Si el tribunal aceptara la excusa para declinar el cargo o para postergar la presentación del informe comunicará la resolución a la Secretaría General N° 1 para que conste en sus antecedentes.
c) Si el perito tuviera motivo atendible para renunciar al cargo aceptado, deberá comunicarlo al Juzgado antes de hacer abandono de la tarea encomendada. Si el Magistrado considerara justificables los motivos alegado, podrá liberarlos del cargo y mantenerlo en la lista, con la pertinente comunicación a la Secretaría General N ° 1.
d) Si el perito no aceptara el cargo o se desestimara la causal alegada para declinarlo o no presentara en el plazo fijado el informe encomendado o sus ampliaciones, el juez lo removerá en el proceso con comunicación a la Secretaría General N° 1, en la que se indicará la fecha y la causa de remoción.

6. Licencias.

Todo pedido de licencia que exceda un total de treinta días hábiles por año calendario o que se reitere más de una vez en el mismo lapso será considerado como renuncia a la inscripción vigente, salvo motivos excepcionales que evaluará el Tribunal de Superintendencia.
Aún cuando se le conceda licencia, el perito deberá continuar en su desempeño hasta la total terminación de los trabajos que se le hubieren encomendado, salvo causa debidamente justificada que deberá invocar ante el tribunal interviniente en el proceso.

7. Designación. Número.

No se podrán realizar más de dos designaciones de oficio por año, en favor de una misma persona en cada especialidad en la que se encuentre inscripta, salvo casos de excepción que deberán ser debidamente fundados e informados de inmediato al Tribunal de Superintendencia.

8. Sustitución, renuncia o remoción.

Los jueces deberán elevar mensualmente a la Cámara las siguientes nóminas de peritos:
a) Los sustituídos por no haber aceptado el cargo con razón justificable.
b) Los renunciantes con justificación admisible.
c) Los removidos por no haber aceptado el cargo sin razón justificable o por otros motivos que les fueran imputables.

9. Exclusión de las listas.

Serán excluidos de las listas y no podrán reinscribirse en los cinco años siguientes los peritos aludidos en los incs. a) y b), del artículo anterior cuyo desempeño se hubiese frustrado cinco o más veces dentro del plazo de un año.
También serán excluidos por similar lapso los peritos mencionados en el inc. c) del referido artículo que hubiesen sido removidos dos o más veces dentro del plazo de un año.
El Tribunal de Superintendencia podrá, en atención a las peculiaridades del caso, prescindir de aplicar las sanciones mencionadas o extenderlas a otros supuestos, siempre que mediaren razones suficientes que se explicitarán en la resolución. Dicho Tribunal hará saber las exclusiones dispuestas a los juzgados, a las demás cámaras de apelaciones de la Capital Federal y a los colegios o consejos respectivos. Sin perjuicio de ello, en casos excepcionales se podrá dar a publicidad la lista de los peritos sancionados.

 

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Pasantías de estudiantes en el ámbito judicial

Interacción Judicial y Universitaria:

1. Pasantías. Estudiantes de la carrera de psicología. Art.115 -

Los jueces con competencia en asuntos de familia y capacidad de las personas están facultados para permitir que alumnos avanzados de la carrera de psicología de las universidades de la Capital Federal efectúen pasantías relativas al abordaje familiar en el ámbito judicial, dentro del marco de sus actividades prácticas. Las pasantías se efectuarán bajo la inmediata supervisión y directivas de los magistrados. Los alumnos deberán guardar reserva sobre los casos que por cualquier motivo lleguen a su conocimiento para garantizar la privacidad de las partes y en su caso, requerir sus conformidades. Cada alumno deberá suscribir un convenio de confidencialidad.

2. Pasantías. Estudiantes de la carrera de servicio social. Art. 116 -

Los jueces están facultados para afectar a servicios de asistencia social a alumnos avanzados de entidades universitarias en esa incumbencia, dentro del marco de sus actividades prácticas, quienes desempeñarán su labor ad-honorem bajo la supervisión de sus profesores, debiendo informar a la Cámara, los responsables de los Centros respectivos de práctica asistencial, los datos personales de aquellos, a los efectos de su archivo, para conocimiento de los magistrados y funcionarios que los requirieren.

Información suministrada por: Poder Judicial de la Nación.
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