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Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil:
1. Requisitos de la inscripción.
Podrán inscribirse como peritos quienes tengan una antigüedad
mínima de cinco años en el ejercicio de su actividad.
2. Oportunidad y duración.
Los profesionales que aspiren a desempeñarse como peritos en
las designaciones de oficio deberán inscribirse en la Cámara
o en los respectivos consejos profesionales autorizados por ella durante
el mes de octubre. La inscripción tendrá carácter
anual y podrá ser renunciada en cualquier momento.
3. Profesiones.
Las listas se formarán sobre la base de diversas profesiones
entre las que se encuentran: Médicos y sus distintas especialidades;
Psicólogos y Psicopedagogos.
4. Exigencias especiales.
Para inscribirse en los registros correspondientes, además
de justificar la identidad, se deberá:
- Acreditar la especialidad en la que requiere la inscripción
con el correspondiente título o certificado en el que
conste la condición de especialista del profesional, sin que
sea suficiente a ese efecto la mera acreditación de cursos de
especialización.
- Exhibir la credencial del consejo o colegio profesional, si lo hubiere,
con el recibo que acredite el pago de la matrícula correspondiente
al año en que se realiza la inscripción.
- Los profesionales ya inscriptos no tendrán necesidad de presentar
nuevas acreditaciones, bastará que exterioricen su voluntad de
mantener su inscripción, y en su caso, acreditar el pago de la
matrícula del Colegio o Consejo correspondiente, salvo disposición
expresa del Tribunal de existir motivos que la justifiquen.
5. Aceptación del cargo.
a) El perito impedido para aceptar el cargo deberá hacerlo
saber al tribunal respectivo dentro del plazo de tres días de
haber sido notificado.
b) Si el tribunal aceptara la excusa para declinar el cargo o para postergar
la presentación del informe comunicará la resolución
a la Secretaría General N° 1 para que conste en sus antecedentes.
c) Si el perito tuviera motivo atendible para renunciar al cargo aceptado,
deberá comunicarlo al Juzgado antes de hacer abandono de la tarea
encomendada. Si el Magistrado considerara justificables los motivos
alegado, podrá liberarlos del cargo y mantenerlo en la lista,
con la pertinente comunicación a la Secretaría General
N ° 1.
d) Si el perito no aceptara el cargo o se desestimara la causal alegada
para declinarlo o no presentara en el plazo fijado el informe encomendado
o sus ampliaciones, el juez lo removerá en el proceso con comunicación
a la Secretaría General N° 1, en la que se indicará
la fecha y la causa de remoción.
6. Licencias.
Todo pedido de licencia que exceda un total de treinta días
hábiles por año calendario o que se reitere más
de una vez en el mismo lapso será considerado como renuncia a
la inscripción vigente, salvo motivos excepcionales que evaluará
el Tribunal de Superintendencia.
Aún cuando se le conceda licencia, el perito deberá continuar
en su desempeño hasta la total terminación de los trabajos
que se le hubieren encomendado, salvo causa debidamente justificada
que deberá invocar ante el tribunal interviniente en el proceso.
7. Designación. Número.
No se podrán realizar más de dos designaciones de oficio
por año, en favor de una misma persona en cada especialidad en
la que se encuentre inscripta, salvo casos de excepción que deberán
ser debidamente fundados e informados de inmediato al Tribunal de Superintendencia.
8. Sustitución, renuncia o remoción.
Los jueces deberán elevar mensualmente a la Cámara las
siguientes nóminas de peritos:
a) Los sustituídos por no haber aceptado el cargo con razón
justificable.
b) Los renunciantes con justificación admisible.
c) Los removidos por no haber aceptado el cargo sin razón justificable
o por otros motivos que les fueran imputables.
9. Exclusión de las listas.
Serán excluidos de las listas y no podrán reinscribirse
en los cinco años siguientes los peritos aludidos en los incs.
a) y b), del artículo anterior cuyo desempeño se hubiese
frustrado cinco o más veces dentro del plazo de un año.
También serán excluidos por similar lapso los peritos
mencionados en el inc. c) del referido artículo que hubiesen
sido removidos dos o más veces dentro del plazo de un año.
El Tribunal de Superintendencia podrá, en atención a las
peculiaridades del caso, prescindir de aplicar las sanciones mencionadas
o extenderlas a otros supuestos, siempre que mediaren razones suficientes
que se explicitarán en la resolución. Dicho Tribunal hará
saber las exclusiones dispuestas a los juzgados, a las demás
cámaras de apelaciones de la Capital Federal y a los colegios
o consejos respectivos. Sin perjuicio de ello, en casos excepcionales
se podrá dar a publicidad la lista de los peritos sancionados.
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